Acerca de la acción administrativa contra Okayasu Shoji Co., Ltd.
OKAYASU SHOJIAcciones administrativas contra sociedades anónimas 24 de junio de 2020 Kinki Local Finance Bureau OKAYASU SHOJI De las acciones administrativas contra las sociedades anónimas OKAYASU SHOJI (Oficina central: Chuo-ku, Osaka, número corporativo: 2120001136572, capital: 1,730 millones de yenes; en lo sucesivo, "la Compañía"), Artículo 56-2 de la Ley de Instrumentos Financieros y Bolsa (en lo sucesivo, "Ley de Intercambio Financiero"). Ley de Instrumentos y Cambios”) Cuando solicitamos un informe con fundamento en lo dispuesto en el Párrafo 1, encontramos los siguientes hechos. Al prestar a una empresa afiliada, con el fin de evitar una disminución en el índice de adecuación de capital, la Empresa intencionalmente pasó por alto a los socios comerciales y otorgó préstamos a la empresa afiliada Al asignar los fondos para los préstamos subordinados de la Empresa, desde el 30 de agosto de 2010 hasta febrero 28, 2022, el índice de adecuación de capital se mejoró de la cifra original, que es diferente de la situación actual Calcular el índice de adecuación de capital y presentar un informe comercial estipulado en el Artículo 172, Párrafo 1 de la Ordenanza de la Oficina del Gabinete sobre Negocios de Instrumentos Financieros, etc. con base en el Artículo 46-3, Párrafo 1 de la FIEA (en adelante, la "Ordenanza de Instrumentos Financieros y Cambio") Además de crear un índice de adecuación de capital que difiera de la situación real en el documento y presentarlo a la autoridades, los documentos explicativos especificados en el Artículo 174 de la Ordenanza de Instrumentos Financieros y Bolsa basada en el Artículo 46-4 de la Ley de Instrumentos Financieros y Bolsa y el Un documento que establece el índice de adecuación de capital establecido en el Artículo 6, Párrafo 3 fue creado con un índice de adecuación de capital que difería de la situación real, y se puso a disposición para la inspección pública. Además, el índice de adecuación de capital estuvo por debajo del 120% estipulado en el artículo 46-6, párrafo 2 de la FIEA durante parte del período. Además, la Compañía ha presentado notificaciones en los casos previstos en el Artículo 179, Párrafo 1, Punto 1 de la Ordenanza de Instrumentos Financieros y Cambio con base en el Artículo 46-6, Párrafo 1 de la FIEA (cuando el índice de adecuación de capital cae por debajo de 140 %). No lo hice. En el trasfondo de la ocurrencia de este asunto, se reconoce que la administración de la Empresa carece de conciencia del cumplimiento legal, como pensar que debe hacerse de una forma que no entre en conflicto con la ley. Con base en lo anterior, hoy hemos tomado acción administrativa contra la Compañía por (1) a continuación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52, Párrafo 1 de la FIEA, y por (2) a continuación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la FIEA. (1) Orden de suspensión del negocio Todas las operaciones en el negocio de instrumentos financieros (excluidas las transacciones de pago de clientes, etc. que hayan sido aprobadas individualmente por las autoridades) se suspenderán del 8 de julio de 2022 al 7 de agosto de 2022. para detener. (2) Orden de mejora empresarial ➀ Aclarar dónde se basa la responsabilidad de este asunto, incluido el equipo de gestión, en esta disposición. 2) Renovar la postura gerencial para trabajar en el cumplimiento legal, esforzarse por fomentar la conciencia sobre el cumplimiento legal en toda la empresa, y mejorar y fortalecer el sistema de gestión empresarial, el sistema de control interno y el sistema de auditoría interna. (3) Llevar a cabo capacitación sobre el “cumplimiento total de las leyes y reglamentos” para todos los funcionarios y empleados durante el período de suspensión (utilizar organizaciones externas, como organizaciones de autorregulación, para la capacitación). ④ Explicar el contenido de esta disposición administrativa a todos los clientes y tomar las medidas correspondientes. (5) Las medidas concretas y el estado de implementación de los puntos (1) a (4) anteriores se informarán por escrito en el plazo de un mes (cada tres meses a partir de entonces).
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