Decisión de la Junta de CYSEC
7 de octubre de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la junta de cysec: 07.10.2022 Fecha de la decisión de la junta: 26.09.2022 con respecto a: Crowd Tech Ltd legislación: la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados, reglamento (ue) núm. 600/2014 asunto: liquidación de 230 000 € revisión judicial: n/a resolución de revisión judicial: n/a ley de la comisión de valores y cambio de 2009, podrá llegar a un acuerdo de conciliación respecto de cualquier violación o posible violación, acto u omisión por la cual existan motivos razonables para creer que está incumpliendo las disposiciones de la legislación bajo el mandato regulatorio de cysec. α liquidación se ha alcanzado con el cif Crowd Tech Ltd («la empresa») por posibles infracciones de la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados de 2017 – l.87(i)/2017 («la ley») y del reglamento (ue) 600/2014 sobre mercados de valores financieros instrumentos más específicamente, la investigación por la cual se llegó a un acuerdo, consistió en evaluar, para el período enero 2020 hasta junio 2021, el cumplimiento por parte de la empresa de: 1. el artículo 5(1) de la ley, relativo al requisito de autorización cif. 2. El artículo 22(1) de la ley en cuanto a la condición de autorización prevista en el artículo 17(2) de la ley, en cuanto a los requisitos organizativos que debe cumplir una cif. 3. el artículo 25, párrafos (1) y (3), de la ley, sobre principios generales e información a los clientes. 4. el artículo 42 del reglamento 600/2014 en cuanto al cumplimiento del apartado 5 de la directiva di87-09 de la cysec para la restricción a la comercialización, distribución y venta de contratos por diferencia (cfds) a clientes minoristas (di87-09), sobre la prohibición de participar en actividades de elusión. el acuerdo alcanzado con la empresa, por las posibles infracciones, es por importe de 230.000 €. la empresa ha abonado la cantidad de 230.000 €. se hace constar que todas las cantidades pagaderas relativas a convenios de finiquito se consideran rentas (ingresos) del erario de la república y no constituyen ingresos de cysec.
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