Decisión de la Junta de CYSEC
9 de agosto de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la junta de cysec: 08.09.2022 Fecha de la decisión de la junta: 14.03.2022 con respecto a: FXBFI BROKER FINANCIAL INVEST LTD legislación: la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados, di 144-2014-14 asunto: liquidación de 150 000 € revisión judicial: n/a decisión de revisión judicial: n/a tomar nota de lo siguiente: cysec, en virtud del artículo 37(4) de la ley de la comisión de valores y bolsa de chipre de 2009, tiene el poder de llegar a un acuerdo por cualquier violación o posible violación, acto u omisión por el cual hay motivos razonables para creer que se llevó a cabo en violación de las disposiciones de la legislación supervisada de cysec. se ha llegado a un acuerdo con el cif FXBFI BROKER FINANCIAL INVEST LTD ("la empresa") por posibles violaciones de la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados de 2017 ("la ley") y la directiva di144-2014-14 de la comisión de bolsa y valores de chipre para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (“el di144-2014-14”). más específicamente, la investigación por la cual se llegó a un acuerdo, está relacionada con los hallazgos relativos al período de febrero a agosto de 2020, con respecto al cumplimiento por parte de la empresa de: 1. el artículo 5(1) de la ley sobre el requisito de cif autorización. 2. El artículo 24 de la Ley sobre conflictos de interés. 3. El artículo 25, apartados 1 y 3, de la Ley sobre los principios generales y la información dirigida a los clientes. 4. el artículo 26, apartado 3, letra a), de la ley, relativo a la evaluación de la idoneidad y conveniencia y al informe a los clientes. 5. apartado 21(g) de la directiva di144-2014-14 sobre los elementos variables de la remuneración. 2 kt el acuerdo alcanzado con la empresa, por las posibles infracciones, es de ciento cincuenta mil (150.000 €), que la empresa ya ha pagado. se hace constar que las cantidades adeudadas por acuerdos de finiquito se computan como ingresos (ingresos) al erario de la república y no constituyen ingresos de cysec.
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