Decisión de la Junta de CYSEC
10 de agosto de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la Junta de CYSEC: 10.08.2022 Fecha de la decisión de la Junta: 18.07.2022 Con respecto a: ICC Intercertus Capital Limited Legislación: Reglamento (UE) n.° 600/2014 Asunto: Acuerdo de 100 000 € Revisión judicial: N/A Sentencia de revisión judicial : N/A La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre ("CySEC") desea señalar lo siguiente: CySEC, en virtud del artículo 37(4) de la Ley de la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre de 2009, puede llegar a un acuerdo de conciliación con respecto a cualquier violación o posible violación, acción u omisión por la cual hay motivos razonables para creer que infringe las disposiciones de la legislación bajo el mandato regulatorio de CySEC. Se ha llegado a un acuerdo con la CIF ICC Intercertus Capital Limited (LEI 549300C7ANWSAJCH4Y03) («la Sociedad») por posible incumplimiento, durante el período enero 2020 hasta mayo 2021 del artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 sobre mercados de valores financieros («el Reglamento»), en cuanto al cumplimiento del párrafo 5 de la Directiva para la Restricción de la Comercialización, Distribución y Venta de Contratos por Diferencia (CFD) a Clientes Minoristas (DI87-09), relativo a la prohibición de participación en actividades de elusión. El acuerdo alcanzado con la Sociedad, por la posible infracción, es por importe de 100.000 €. La Sociedad ha abonado la cantidad de 100.000 €. Se hace notar que todos los montos a pagar relacionados con acuerdos de liquidación se consideran ingresos (ingresos) del Tesoro de la República y no constituyen ingresos de CySEC.
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