Decisión de la Junta de CYSEC
02 de agosto de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la Junta de CYSEC: 02.08.2022 Fecha de la decisión de la Junta: 14.03.2022 Con respecto a: F1 Markets Ltd Legislación: Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados, DI 144-2014-14 Asunto: Liquidación de 150 000 € Revisión judicial: N/A Sentencia de revisión judicial: N/A La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre («CySEC») desea señalar lo siguiente: CySEC, en virtud del artículo 37(4) de la Ley de la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre de 2009, tiene el poder para llegar a un acuerdo por cualquier violación o posible violación, acto u omisión por el cual hay motivos razonables para creer que tuvo lugar en violación de las disposiciones de la legislación supervisada de CySEC. Se llegó a un acuerdo con CIF F1 Markets Ltd (LEI 549300AY0188NLJ8V681) ("la Compañía") por posibles violaciones de la Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados de 2017 ("la Ley") y la Directiva DI144-2014-14 de la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre para la supervisión prudencial de las empresas de inversión ("la Directiva"). Más específicamente, el acuerdo alcanzado implicó evaluar el cumplimiento de la Compañía después de la evaluación de los hallazgos, así como de la evaluación del cumplimiento de las medidas tomadas por la Compañía para el cumplimiento de las condiciones de su suspensión parcial, así como otras medidas correctivas tomadas por la Compañía. para el período de junio de 2019 a julio de 2020, en relación con: 1. El artículo 5.1 de la Ley sobre el requisito de autorización de CIF. 2. Artículo 22(1) de la Ley en cuanto a la condición de autorización del artículo 17(2) de la Ley, tal como se especifica en el artículo 22 del Reglamento 2017/565, y del artículo 17(5)(a) de la Ley , sobre los requisitos organizativos que debe cumplir un CIF. 3. Artículo 24 de la Ley sobre conflictos de interés. 4. El apartado 21, letra f), de la Directiva, relativo a los Elementos variables de la remuneración. Artículo 25.3 de la Ley sobre los principios generales y la información a los clientes. 2 KT El acuerdo alcanzado con la Sociedad, por las posibles infracciones, es por la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000 €), que la Sociedad ya ha pagado. Se hace notar que los montos adeudados por acuerdos de liquidación se calculan como ingresos (ingresos) al Tesoro de la República y no constituyen ingresos de CySEC.
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