Decisión de la Junta de CYSEC
2 de agosto de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la junta de cysec: 02.08.2022 Fecha de la decisión de la junta: 14.03.2022 con respecto a: MAGNUM FX (CYPRUS) LTD legislación: la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados, di 144-2014-14 asunto: liquidación de 150 000 € revisión judicial: n/a decisión de revisión judicial: n/a tomar nota de lo siguiente: cysec, en virtud del artículo 37(4) de la ley de la comisión de valores y bolsa de chipre de 2009, tiene el poder de llegar a un acuerdo por cualquier violación o posible violación, acto u omisión por el cual hay motivos razonables para creer que se llevó a cabo en violación de las disposiciones de la legislación supervisada de cysec. se ha llegado a un acuerdo con el cif MAGNUM FX (CYPRUS) LTD (lei 213800h18ixnamnaei50) ("la empresa") por posibles violaciones de la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados de 2017 ("la ley") y la directiva di144-2014-14 de la comisión de bolsa y valores de chipre para la supervisión prudencial de las empresas de inversión ("la directiva"). más concretamente, la investigación por la que se llegó a un finiquito, a raíz de la información recabada de una inspección in situ en la empresa en enero de 2020 en adelante, relativa al período comprendido entre enero de 2019 y julio de 2020, con respecto al cumplimiento por parte de la empresa de: 1. artículo 5(1) de la ley con respecto al requisito de autorización cif. 2. el artículo 22 (1) de la ley, ya que no parece cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en el capítulo i para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento y específicamente con los artículos 17 (2) y 17 (9) de la Ley. 3. El artículo 24 de la Ley sobre conflictos de intereses. 4. Los artículos 25.1 y 25.3 de la ley sobre los principios generales y la información dirigida a los clientes. 5. párrafo 21(g) de la directiva sobre los elementos variables de la remuneración. el acuerdo alcanzado con la empresa, por las posibles infracciones, es por la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000 €), que la empresa ya ha pagado. se hace constar que las cantidades adeudadas por acuerdos de finiquito se computan como ingresos (ingresos) al erario de la república y no constituyen ingresos de cysec.
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