Decisión CYSEC
3 de agosto de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de cysec: 08.03.2022 Fecha de decisión de cysec: 08.03.2022 con respecto a: EXELCIUS PRIME ltd legislación: los servicios y actividades de inversión y la ley de mercados regulados tema: suspensión de la licencia cif revisión judicial: haga clic aquí sentencia de revisión judicial: haga clic aquí la comisión de valores y bolsa de chipre anuncia que la autorización de la empresa de inversión de chipre EXELCIUS PRIME ltd (lei 549300vydyxgb1jr5i13) ('la empresa'), número 366/18, se suspende en su totalidad, de conformidad con la sección 10 (1) de la directiva di87-05 para el retiro y suspensión de la autorización ('la di87-05'), ya que existen sospechas de una supuesta violación de la sección 22 (1) de la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados de 2017, en vigor ('la ley'), ya que la empresa no parece cumplir en todo momento con el condiciones de autorización en: 1. secciones 9(3), 9(8), 9(16) de la ley con respecto a su junta directiva y las personas que deben dirigir efectivamente el negocio de la empresa, 2. secciones 17(2) de la ley, tal como se especifica en el artículo 22(2) del reglamento delegado (ue) 2017/565 en relación con su función de cumplimiento. se tomó la decisión anterior por cuanto las supuestas violaciones mencionadas generan preocupaciones y riesgos relacionados con la protección de los clientes de la empresa o de los inversionistas y constituyen una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad del mercado. dentro de los veintiún (21) días, la empresa deberá tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas. durante la vigencia de la suspensión de la autorización prevista en el artículo 9 del di87-05: 1. la empresa no podrá: 1.1 prestar/realizar servicios/actividades de inversión. 1.2 realizar cualquier transacción comercial con cualquier persona y aceptar cualquier nuevo cliente. 1.3 anunciarse como proveedor de servicios de inversión. 2. la empresa, siempre que sea consistente con los deseos de sus clientes existentes, podrá proceder con las siguientes acciones, sin que tales acciones sean consideradas como incumplimiento de la sección 7(a) de di87-05: 2.1. completar todas sus propias transacciones y las de sus clientes que están ante él, de acuerdo con las instrucciones del cliente. 2.2. devolver todos los fondos e instrumentos financieros que sean atribuibles a sus clientes. además, la empresa podrá aceptar nuevos depósitos de clientes existentes sólo cuando dichos depósitos se realicen para cubrir los requisitos de margen de las posiciones abiertas de los clientes (margin call), previa solicitud expresa de los mismos.
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