Decisión de la Junta de CYSEC
30 de junio de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la junta de cysec: 30.06.2022 Fecha de la decisión de la junta: 23.05.2022 con respecto a: FOREX TB Ltd legislación: la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados, di 144-2014-14 asunto: liquidación de 270 000 € revisión judicial: n/a decisión de revisión judicial: n/a tomar nota de lo siguiente: cysec, en virtud del artículo 37(4) de la ley de la comisión de valores y bolsa de chipre de 2009, tiene el poder de llegar a un acuerdo por cualquier violación o posible violación, acto u omisión por el cual hay motivos razonables para creer que se llevó a cabo en violación de las disposiciones de la legislación supervisada de cysec. se ha llegado a un acuerdo con el cif FOREX TB Ltd ("la empresa") por posibles infracciones de la ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados de 2017 ("la ley") la directiva di144-2014-14 de la comisión de bolsa y valores de chipre para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión ( “el di144-2014-14”). más específicamente, la investigación por la cual se llegó a un acuerdo, implicó evaluar el cumplimiento de la empresa, para el período de abril de 2020 a diciembre de 2021, luego de su informe de auditoría interna de abril de 2020 y otra información examinada, con respecto a: 1. artículo 5 ( 1) de la ley sobre el requisito de autorización cif. 2. el artículo 22(1) de la ley, en cuanto a las condiciones de autorización previstas en los artículos 17(2) και 17(5)(a) de dicha ley, en cuanto a los requisitos organizativos que debe cumplir una cif. 3. artículo 24(1) de la ley sobre conflictos de interés. 4. El artículo 25, apartados 1 y 3, de la Ley sobre los principios generales y la información dirigida a los clientes. 5. El artículo 26, apartados 1 y 3, letra a), de la Ley, sobre la evaluación de la idoneidad y conveniencia y el informe a los clientes. 2 6. párrafo 21(g) de la directiva di144-2014-14 sobre los elementos variables de la remuneración. el acuerdo alcanzado con la empresa, por las posibles infracciones, es por importe de 270.000 €, que la empresa ya ha pagado. se hace constar que las cantidades adeudadas por acuerdos de finiquito se computan como ingresos (ingresos) al erario de la república y no constituyen ingresos de cysec.
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