Decisión de la Junta de CYSEC
21 de junio de 2022 Fecha de anuncio de la decisión de la Junta de CYSEC: 21.06.2022 Fecha de la decisión de la Junta: 02.05.2022 Con respecto a: Credit Financier Invest (CFI) Limited Legislación: Ley de prevención y represión del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo Asunto: Conciliación 150 000 € Revisión judicial: N /A Sentencia de revisión judicial: N/A La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre ("CySEC") desea señalar lo siguiente: CySEC, en virtud del artículo 37(4) de la Ley de la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre de 2009, puede llegar a un acuerdo acuerdo con respecto a cualquier violación o posible violación, acto u omisión por el cual hay motivos razonables para creer que tuvo lugar en violación de la disposición de la legislación supervisada de CySEC. Se ha llegado a un acuerdo de conciliación con CIF Credit Financier Invest (CFI) Limited («la Empresa») por posibles violaciones de la Ley de Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo modificada de 2007 (la 'Ley'), ya que estas apareció en una inspección que tuvo lugar en diciembre de 2020. Más específicamente, el acuerdo alcanzado involucró la evaluación del cumplimiento por parte de la Compañía de: 1. el artículo 58(a) de la Ley relativo a la aplicación de procedimientos adecuados y apropiados en relación con la identificación del cliente y la debida diligencia, 2. el artículo 58, inciso e) de la Ley relativo al examen detallado de cada operación que por su naturaleza pueda considerarse especialmente vulnerable a estar asociada a delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, y 3. el artículo 58, inciso f) (i) de la Ley en relación con la información a los empleados de la Sociedad en relación con los sistemas y procedimientos que sigue la Sociedad. El acuerdo alcanzado con la Sociedad, en relación con los posibles incumplimientos de sus obligaciones regulatorias, asciende a 150.000 €. La Sociedad ya liquidó la cantidad de 150.000 €. Todos los montos a pagar relacionados con los acuerdos de liquidación se consideran ingresos (ingresos) del Tesoro de la República y no constituyen ingresos de CySEC.
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