Acción administrativa contra SMBC Nikko Securities Inc.
10 de agosto de 2012 Agencia de Servicios Financieros SMBC Nikko Acciones administrativas contra sociedades anónimas 1. Acusación penal por parte de la Comisión de Vigilancia de Bolsa y Valores por sospecha de abuso de información privilegiada y enjuiciamiento por parte de las autoridades judiciales SMBC Nikko Revisó las transacciones de acciones, etc. de ex ejecutivos de una sociedad anónima (en adelante, "nuestra empresa") con base en el contenido del informe de nuestra empresa basado en las disposiciones del Artículo 56-2, párrafo 1 de la Ley Financiera Instruments and Exchange Act. Como resultado, se reconocieron los siguientes problemas. (1) El sospechoso visitó el destino de la filtración y las filiales filtradas con mucha frecuencia desde octubre de 2009 hasta septiembre de 2011, cuando estaba involucrado en el negocio de manejo de información corporativa como funcionario ejecutivo de la Compañía. La investigación realizada por el Comité de Investigación ha revelado que los funcionarios no están incluidos en las auditorías que realiza el departamento de auditoría interna de la Compañía, y se ha establecido un sistema para conocer diariamente las actuaciones de los funcionarios, se reconoce que el sistema de control interno es inadecuado. (2) El sospechoso fue trasladado de la empresa matriz a la Empresa sin ninguna experiencia en negocios de valores, fue asignado a un departamento que adquiere información corporativa como funcionario ejecutivo y era sospechoso de tráfico de información privilegiada con respecto a la información corporativa que obtuvo en Debido a que se han presentado cargos y procesos penales, la Compañía ha pedido a los funcionarios y empleados designados fuera de la empresa matriz, etc., que no tienen experiencia en el negocio de valores, que aumenten la conciencia sobre el cumplimiento de las leyes y reglamentos con respecto a la gestión de la información corporativa, que es importante para disuadir el uso de información privilegiada Se reconoce que el sistema de cumplimiento es inadecuado, por ejemplo, no asegura suficientes oportunidades para fomentar. (3) No se llevó a cabo adecuadamente la gestión y supervisión efectiva del sistema de gestión de la información corporativa de la Compañía, por lo que no fue posible captar los problemas de (1) y (2) anteriores y tratarlos adecuadamente. Por lo tanto, se reconoce que el sistema de gestión empresarial no era suficiente. Debido a la situación antes mencionada de nuestro negocio, se reconoce que no hemos tomado las medidas necesarias y apropiadas para prevenir tratos desleales relacionados con la información corporativa, y se reconoce que se enmarca en el artículo 123, párrafo 1, punto 5 de la Ordenanza de la Oficina del Gabinete sobre Negocios de Instrumentos Financieros, etc. 2. Con base en lo anterior, hoy se tomaron las siguientes acciones administrativas en contra de la Compañía de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Instrumentos Financieros y Cambiarios. ○ Orden de Mejoramiento Empresarial (1) En atención a las recomendaciones del Informe del Comité de Investigación, asegurar la implementación y establecimiento de las medidas de prevención de reincidencia formuladas por la Compañía. (2) Informar periódicamente sobre el estado de implementación de las medidas de prevención de reincidencia. (3) Verificar periódicamente la efectividad de las medidas de prevención de recurrencia e informar los resultados de la verificación. (Nota) Si se determina que algún elemento es inadecuado como resultado de la verificación, se informará el motivo y la política de mejora. (4) En relación con los puntos (1) a (3) anteriores, la fecha límite para el primer informe será el viernes 17 de agosto de 2012. A partir de entonces, el plazo será dentro de los 15 días siguientes a la finalización del trimestre. Independientemente de la fecha límite anterior, los informes deben enviarse según sea necesario.
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